martes, 6 de agosto de 2013

Cambios Normativos Relativos A Los Derechos Del Niño y De La Niña

Legislación
Decreto
Aspectos relevantes
Ley para La
prevención,
rehabilitación y
reinserción social de
personas integrantes
de Maras o Pandillas.
Decreto 141-2001
del 31 de octubre
de 2001.
Es una ley elaborada mediante consulta ciudadana, de corte
multidisciplinario e integradora del problema de la violencia
Infanto-juvenil. Prevé la creación de un programa nacional
de prevención, rehabilitación y reinserción social de las
pandillas, como una unidad desconcentrada de la Presidencia
de la República, constituida además por un consejo nacional
y una comisión coordinadora nacional integrada con amplia
participación social.
Esta ley no ha entrado en vigor por falta de asignación de
los recursos que deben ser asignados del presupuesto
nacional, ni se ha creado la institucionalidad para aplicarla.
Ley Especial sobre
VIH-SIDA.
Decreto No. 147-
99 del 9 de
septiembre de
1999.
Esta ley fue concertada con los actores públicos y
organizaciones de la sociedad civil trabajando en la
prevención y tratamiento de la enfermedad. La misma
desarrolla los principios generales para una política estatal
en materia de prevención, investigación, control y
tratamiento del virus. Así como aspectos relacionados a la
educación e información pública y los derechos de las
personas viviendo con VIH. La misma crea una comisión
nacional Multi-sectorial encargada de promover la
coordinación interinstitucional y de rectorar las políticas en la
materia.
Ley de Policía y de
Convivencia Social *
Decreto No. 226-
2001 del 23 de
enero de 2002.
Regula las funciones preventivas de la policía nacional y
municipal. Autoriza a la policía a decretar sanciones como la
multa, el comiso y el trabajo comunitario (privativas de los
jueces). Faculta a la policía a tutelar a la niñez. Para ello
incorpora la prohibición del ingreso de menores a
establecimientos de prostitución y de expedición de bebidas
alcohólicas; así como la obligación de los menores de 18
años de portar un carné que acredite su minoría de edad
pudiendo ser retenidos hasta por 24 horas en caso de
indocumentación. Esta ley también incorpora el concepto de
“Pandilla Perniciosa” al Grupo de Adolescentes de 12 a 18
Años que se Reúnan y Actúen para agredir a Terceras
Personas o Entre sí y Dañar Bienes Públicos, pudiendo ser
detenido de Inmediato y Remitido al Juzgado Competente
para la Aplicación de Una o Varias de las Medidas
Socioeducativas. También la Ley Prevé que los Estudiantes
Menores de Edad que se les encuentre Vagando serán
Amonestados por el Centro Educativo y en caso de
Reincidencia la Multa recaerá sobre sus Padres por cada vez.
Reformas al Código
Penal, artículo 332
(Denominada Ley
Antimaras).
Decreto No. 117-
2003
Castiga con Pena de 9 años a 12 años de Reclusión y Multa
de 10,000 a 200,000 Lempiras a los Jefes, Cabecillas de
Maras, Pandillas y Demás Grupos que se Asocien para
Delinquir.- Correspondiendo Igual Pena, Rebajada en 1/3 a
TERCER INFORME DE LA SITUACION DE LA NIÑEZ HONDUREÑA
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los Demás Miembros de las Referidas Asociaciones Ilícitas.
Nuevo Código Procesal
Penal.
Decreto No. 9-99-
E, entró en
Vigencia el 20 de
febrero de 2002.
Instaura el Procedimiento Oral y Público, así como Figuras
Desjudicializadoras como el Criterio de Oportunidad, la
Conciliación, La Suspensión de la Acción Penal Pública y el
Procedimiento Abreviado. Se separa la Función de
Investigación del Juez y se Adscribe al Ministerio Público al
que se le dota del Monopolio de la Acción Penal Pública. El
Código Prohíbe la Aplicación de Prisión Preventiva a las
Mujeres Embarazadas y a las Madres durante el Período de
Lactancia.- En los Delitos de Rapto, Estupro, Incesto, Abusos
Deshonestos cuando las Víctimas sean mayores de 14 años
la Acción Pública dependerá de la Instancia de la Víctima,
salvo que se trate de un menor de 14 años o un Incapaz, en
cuyo caso la Acción será de Oficio.
Nueva ley del registro
nacional de las
personas.
Decreto No. 62-
2004, entró en
vigencia el día de
su publicación en
el diario oficial La
Gaceta el 15 de
mayo de 2004.
Se Regula la Obligación y el Derecho de Adquirir la Tarjeta
de Identidad desde el Momento en que se Cumplen los 18
Años de Edad. Se crea el Carné de Identificación de Menores
(para los mayores de 12 y menores de 18 años) y La
Obligación de Obtenerlo, Portarlo y Exhibirlo cuando se lo
Solicite por la Autoridad Competente (Art. 89). Se da un
período de gracia para obtener el carné de 2 años a partir de
la entrada de vigencia de la ley.
Se regula la obligatoriedad de la inscripción de Nacimientos,
pero no establece sanciones por incumplimiento. El plazo
otorgado para la inscripción es en el año siguiente al
nacimiento.
Ley de Migración y
Extranjería.
Decreto N° 208-
2003.
Se incorpora un capítulo sobre refugiados y se
reconoce la violencia generalizada, la agresión extranjera, la
violación masiva de los derechos humanos, La violencia
sexual u otras formas de persecución de género. También se
reconoce como refugiados todas aquellas personas, que
dependan directamente del refugiado y que constituyan un
grupo familiar o sus dependientes. Igualmente se reconoce
el derecho a la reunificación familiar basada en
consanguinidad, afinidad o dependencia. Se destaca que la
normativa aprobada fue consultada con la oficina regional
del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
refugiados, quien incorporó lo relativo a los estándares
internacionales para la protección de los derechos de los
niños refugiados.
En materia de extranjeros la ley Señala que los hijos
menores de edad y los hijos mayores de edad dependientes
de sus padres, quedan amparados en la resolución e
inscripción de extranjeros de sus padres, teniendo derecho a
que se les extienda la respectiva Identificación. se otorga
residencia a los extranjeros que tengan hijos hondureños por
nacimiento, o que hayan contraído matrimonio o
establezcan unión de hecho con hondureño/a. Se establece
como requisito de salida del país el ser mayor de 21 años o
no estar sujetos a patria potestad o tutela: de lo contrario
deberán viajar acompañados por las personas que ejerzan
sobre ellos la patria potestad o la tutela o acreditar
TERCER INFORME DE LA SITUACION DE LA NIÑEZ HONDUREÑA
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legalmente la autorización para salir concedida por dichas
personas.
Ley de Igualdad de
Oportunidades para la
Mujer.
Decreto No. 34-
2000.
La Ley tiene por objeto eliminar todo tipo de discriminación
contra la mujer priorizando las áreas de familia, salud,
educación, cultura, medios de comunicación, medio
ambiente, trabajo, seguridad social, crédito, tierra, vivienda
y participación en la toma de decisiones dentro de las
estructuras de poder. Se reconoce el derecho de la mujer de
ejercer sus derechos reproductivos y de común acuerdo con
su pareja, decidir sobre el número de hijos e hijas y al
esparcimiento de sus embarazos.- Se reconoce por vez
primera el derecho de las estudiantes embarazadas en los
centros educativos, se les concede permiso por maternidad,
sin poner en peligro la continuidad de su educación.-
Se prohíbe a los empleadores solicitar prueba de embarazo
como requisito previo para optar a un empleo.- se reconoce
la licencia Post-Parto a la mujer trabajadora que adopte a un
menor o una menor de cinco (5) años.
Protocolo Facultativo
de la CDN Relativo a
la Venta de Niños, La
Prostitución Infantil y
la Utilización de Niños
en la Pornografía.
Decreto
Legislativo No. 62-
2000 del 02 de
abril de 2002.
Ratificado sin reservas.
Protocolo Facultativo
de la CDN Relativo a
la Participación de
Niños, en los
Conflictos Armados.
Decreto
Legislativo No. 63-
2002 del 02 de
abril de 2002.
Ratificado sin reservas.
Convenio 182 de la
OIT Sobre la
Prohibición de Las
Peores Formas de
Trabajo Infantil.
Decreto 62-2001,
24 mayo de 2001.
Ratificado sin reservas.
Convención
Internacional sobre la
Eliminación de Todas
las Formas de
Discriminación Racial.
Decreto 61-2002,
del 2 de abril de
2002.
Ratificado sin reservas.
Convención de las
Naciones Unidas
Contra la Delincuencia
Organizada
Transnacional.
Decreto 108-2003,
22 de julio de
2003.
Ratificado sin reservas.
Estatuto de Roma
Mediante el cual se
Crea la Corte Penal
Internacional.
Decreto Julio de
2003.
Ratificado sin reservas.

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