¿Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY?
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Los derechos de los niños y deberes del Estado, a falta de los padres naturales o adoptivos, están claramente establecidos en los siguientes artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia:
* Artículo 11.- Los niños tienen derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad, a la libertad personal a la de expresar sus opiniones, a la nacionalidad, a la identidad al nombre y a la propia imagen, a la educación, a la cultura, al deporte, a la recreación y al tiempo libre, al medio ambiente y los recursos naturales, a la familia y a los demás que señale la Convención sobre los Derechos del Niño, el presente Código y demás leyes generales o especiales.
*Artículo 83.- La protección de la niñez es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, pero su cuidado directo corresponde a los padres o a sus representantes legales y, a falta de ellos, al Estado.
Tal protección se brindará con estricto apego a lo prescrito por este Código, por el Código de Familia y demás disposiciones legales aplicables a la niñez.
* Artículo 84.- Todos los días y horas son hábiles para atender los casos relacionados con la niñez. Incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa las autoridades que sin causa justificada desatiendan los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.
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REACCIONES
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Estado de la niñez es precario
Nora Urbina (Fiscal de la Niñez): “Es preocupante. El estado de la niñez hondureña es precario y es un fenómeno en aumento en nuestro país”. |
Sin presupuesto es difícil actuar
Suyapa Núñez (Ministra directora del Ihnfa): “Sin presupuesto es difícil actuar, más en una institución con un rol social muy amplio como la nuestra”. |
Sin presupuesto es difícil actuar
“No hay fondos para transferir los 12 millones de lempiras mensuales al Ihnfa y otras instituciones que trabajan con niños” |
martes, 30 de julio de 2013
La ley de los niños en riesgo social, la cual no se cumplen y algunas reacciones!!!
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